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CONSIDERACIONES GENERALES.
Considerando, que la nacion de thera,es una sociedad capaz de llevar adelante sus proyectos y principios.
considerando que queremos una nacion del alma y no una nacion de la tierra.
Considerando, que las naciones de nacimiento, nada tienen que ver con los intereses y bienestar a que aspira el pueblo de thera.
Considerando, que la sociedad de las naciones en general y de Argentina en particular se viene desgastando y degenerando cada vez mas rapidamente, afectando nuestra salud y bienestar y el de nuestras futuras generaciones.
Considerando, que es necesario ser neutrales , a los efectos de prestar asistencia a los mas debiles que no estan protegidos actualmente por sus gobiernos.
Considerando, el caos reinante en el planeta entre y dentro de las naciones y conscientes de poder cambiar con el ejemplo los modelos de capitalismo salvaje y comunismo retrogrado que afectan de manera directa a los pueblos ,familias y personas.
Considerando, que no es factible luchar contra la corrupcion en los niveles que ha alcanzados, ni contra las mafias agrupadas en cada entidad nacional o internacional, y a efectos de proteger nuestras familias, nuestros hijos y nuestras futuras generaciones , aislandolas del delito, la miseria,la usura y la esclavitud a que son y seran sometidas.
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE DESCENDIENTES DE LA CULTURA MINOICA RESUELVE:
CONSTITUIRSE COMO NACION INDEPENDIENTE BAJO LA FORMA DE PRINCIPADO,
NOMINAR A SU NACION COMO PRINCIPADO DE THERA.
ACEPTAR PARA SU GOBIERNO , EL MODELO DE MONARQUIA CONSTITUCIONAL SOCIAL COOPERATIVA.
INICIAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SER RECONOCIDOS COMO NACION SOBERANA E INDEPENDIENTE.
DECLARAR LA INDEPENDENCIA DEL PRINCIPADO DE THERA, BAJO LOS TERMINOS DE LA PRIMERA CONSTITUCION NACIONAL.
OTORGAR A TODOS LOS DESCENDIENTES DE LA CULTURA MINOICA QUE ASI LO SOLICITEN , LA CIUDADANIA DE THERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS O NACION DONDE HAYAN NACIDO.
EL 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 D.C.
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S.M.R. HUMBERTO MANUEL FERNANDEZ HERRERO
PRINCIPE REGENTE DE THERA
LORD DE LA CASA REAL DE THERA
CABALLERO DE LA ORDEN ESTRELLA
CABALLERO DE LA ORDEN DE THERA
DUKE DE KRITYAS
CRUZ ROJA INTERNACIONAL 92
MEDALLA DE HONOR A.R.A.M. 94
MEDALLA S.O.S. 1995/ 1997
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FUNDADOR DE LA CASA REAL DE THERA
FUNDADOR DEL PRINCIPADO DE THERA
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PRINCIPIOS BASICOS DE RELACCIONES INTERNACIONALES.
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Política de Reconocimiento
EL PRINCIPADO DE THERA sigue los requisitos de la convención interamericana de los derechos sobre los estados de 1933., interpretada para el micronacionalismo. Por lo cual, el principado reconoce como micronacion a las comunidades que posean :Población,Territorio gobierno, Capacidad de Relaccionarse con otros estados. Las relacciones diplomáticas del PRINCIPADO DE THERA, se basan en los principios de igualdad, respeto mutuo, autodeterminación de los pueblos, independencia nacional, respeto absoluto por los derechos humanos, igualdad ante los estados, y solucion pacifica de los conflictos, neutralidad y no intervención en los asuntos de otras naciones o estados, y repudio a l terrorismo, racismo o discriminación. EL PRINcIPADO DE THERA, no mantiene relacciones diplomáticas con paises agresores, invasores o que practiquen el terrorismo de estado.
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Constitución del PRINCIPADO DE THERA Tal como fuera promulgada el 25 de DICIEMBRE del 2002 por la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires .
Constitución del PRINCIPADO DE THERA Forma de gobierno y de religión-Artículo 1-El PRINCIPADO DE THERA es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía constitucional social cooperativa y hereditaria.-Artículo 2-Todos los habitantes del PRINCIPADO tendrán derecho a profesar libremente su religión. La religión CATOLICA APOSTÓLICA ROMANA continuará siendo la religión oficial del Estado. Los habitantes que la profesen, están obligados a la educación de sus hijos en el seno de la misma.B. El poder ejecutivo, el Rey y la familia real-Artículo 3-El poder ejecutivo reside en el PRINCIPE REGENTE o la PRINCESA REGENTE, si le hubiera sucedido en la Corona según las prescripciones del Artículo 6, del Artículo 7 o del Artículo 48 de esta Constitución. Cuando el poder ejecutivo reside de esta manera en la PRINCESA, ella ostenta todos los derechos y obligaciones que, según esta Constitución y las Leyes del país, corresponden al PRINCIPE REGENTE.-Artículo 4-El REGENTE profesará siempre la religión CATOLICA APOSTÓLICA ROMANA a la que sostendrá y defenderá.-Artículo 5-La persona del PRINCIPE REGENTE es sagrada y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad incumbe a su Consejo.-Artículo 6-El orden de sucesión es lineal, de manera que sólo tiene derecho a sucesión un descendiente nacido del matrimonio legal del PRINCIPE y de la PRINCESA o de varón y hembra que detenten para sí el derecho a la sucesión y de modo que tenga precedencia la línea más próxima sobre la más remota y la de más edad sobre la más joven. Un descendiente no nacido, varón o hembra, será también incluido entre los derechohabientes a la sucesión y ocupará su propio puesto en la línea de sucesión tan pronto hubiera nacido.No tendrán derecho a la sucesión las personas no nacidas en la línea directa de sucesión de los últimos PRINCIPE o PRINCESA reinantes, ni los sucesores de un hermano o hermana de los mismos, ni los propios hermano o hermana de los mismos. Cuando nazca una Princesa o un Príncipe con derecho a sucesión al Trono de THERA , su nombre y la hora de su nacimiento serán notificados al LA O.C.T ( ORDEN DE LOS CABALLEROS DE THERA ), en su primera sesión, y registrados en las actas de su protocolo. Para los nacidos antes del año 1954, se aplicará el Artículo 6 de la Constitución tal como fue redactado. Para los nacidos antes del año 2002, se mantendrá sin embargo la precedencia del varón sobre la hembra.-Artículo 7-En el caso de que no hubiere Princesa o Príncipe con derecho a sucesión, el REGENTE podrá proponer un sucesor a LA O.C.T. , que tendrá derecho a efectuar la elección si la propuesta del REGENTE no fuera aceptada.-Artículo 8-La edad que corresponda a la mayoría de edad del Regente será determinada por la Ley. Tan pronto como el PRINCIPE alcance la edad determinada por la Ley para su mayoría de edad, hará una declaración pública de haber cumplido la edad.-Artículo 9-Tan pronto como el REGENTE, habiendo cumplido la edad, acceda al gobierno, prestará ante LA O.C.T. el siguiente juramento: "Prometo y juro que gobernaré el PRINCIPADO de THERA de acuerdo con su Constitución y sus Leyes, así me ayude Dios, Todopoderoso y Omnisciente." Si en aquel tiempo LA O.C.T. no estuviera en sesión, el juramento se efectuará, por escrito, en el Consejo de Estado y será solemnemente repetido por el REGENTE en la primera subsiguiente reunión del LA O.C.T.-Artículo 10-Todos los habitantes del principado , poseen los mismos derechos y obligaciones y son iguales ante la ley, eceptuando las salvedades incluidas en esta constitucion -Artículo 11-El REGENTE deberá residir en el PRINCIPADO y no podrá ausentarse por más de doce meses consecutivos sin consentimiento de LA O.C.T. , de otro modo perderá, para su persona, el derecho a la Corona. El REGENTE no puede aceptar ninguna otra corona o gobierno sin el consentimiento de LA O.C.T., para el que se requerirán dos tercios de los votos.-Artículo 12-El propio REGENTE nombra a un Consejo compuesto de ciudadanos THERANOS con derecho a voto. Este Consejo estará formado por un Primer Ministro y, por lo menos, otros siete Miembros. Más de la mitad de los Miembros del Consejo de Estado deberán profesar la religión oficial del Estado. El REGENTE distribuye los negocios entre los Miembros del Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, el REGENTE puede convocar a otros ciudadanos THERANOS, además de los Miembros ordinarios del Consejo de Estado, aunque no sean miembros de LA O.C.T. , para sentarse en el Consejo de Estado. Nunca podrán sentarse a la vez, en el Consejo de Estado, marido y mujer, padres e hijos o dos hermanos.-Artículo 13-Durante sus viajes dentro del PRINCIPADO, el REGENTE puede delegar la administración del PRINCIPADO al Consejo de Estado. El Consejo de Estado gobernará de parte del REGENTE y en su nombre. Observará escrupulosamente las disposiciones de esta Constitución así como las directivas particulares y concordantes con la misma que el REGENTE hubiera podido disponer. Los asuntos de los negocios se decidirán por votación y, en la eventualidad de una equivalencia de votos, el Primer Ministro o, en su ausencia, el Miembro del Consejo de Estado de mayor rango, tendrá dos votos. El Consejo de Estado preparará un informe para el REGENTE especificando las materias y cuestiones sobre las que se hayan tomado decisiones.-Artículo 14- El REGENTE puede nombrar Secretarios de Estado para asistir a los Miembros del Consejo de Estado en sus obligaciones fuera del Consejo de Estado. Cada Secretario de Estado actuará en nombre del Miembro del Consejo de Estado al que esté asignado, en la medida que este Miembro haya determinado.-Artículo 15- Es voluntad del REGENTE, ADHERIR ESTA CONSTITUCIÓN A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ESTATUTO INTERNACIONAL DEL REFUGIADO, A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE GINEBRA PARA LOS DERECHOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, A LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.-Artículo 16- El REGENTE ordena todo lo concerniente a los servicios eclesiásticos y cultos públicos, todas las reuniones y asambleas que traten sobre materias religiosas, y se asegura de que los maestros públicos de religión siguen las normas establecidas para estas enseñanzas.-Artículo 17- El REGENTE puede publicar y revocar ordenanzas relativas al comercio, a las tarifas de aduanas, a todos los sectores económicos y a la Policía, aunque no deberán estar en contradicción con la Constitución o con las Leyes aprobadas por el SENADO (como más adelante se prescribe en los Artículos 77, 78 y 79). Permanecerán en vigor provisionalmente, hasta la próxima sesión del SENADO.-Artículo 18-Como norma general, el REGENTE velará para que sean recaudados los impuestos y tasas establecidos por el SENADO.-Artículo 19-El REGENTE cuidará de que las propiedades y las prerrogativas del Estado se utilicen y administren en la forma determinada por el SENADO y en interés general público.-Artículo 20-El REGENTE tiene la facultad, en el Consejo de Estado, de otorgar el perdón a criminales sobre los que haya recaído sentencia. El criminal podrá escoger entre aceptar el perdón del REGENTE o someterse a la pena impuesta. En procesos seguidos a instancia de LA CORTE SUPREMA ante el Alto Tribunal del PRINCIPADO, no podrá ser otorgado otro perdón que el indulto de la pena de muerte.-Artículo 21-El REGENTE escogerá y nombrará, previa consulta con su Consejo de Estado, a todos los altos funcionarios civiles, eclesiásticos y militares. De la CASA REAL DE THERA Antes de que su nombramiento sea efectivo estos funcionarios jurarán o, si están legalmente exentos de prestar juramento, declararán solemnemente obediencia y lealtad a la Constitución y al PRINCIPE REGENTE si bien altos funcionarios que no sean de nacionalidad THERANA pueden ser legalmente relevados de este deber. Los Príncipes Reales no podrán desempeñar cargos civiles superiores.-Artículo 22- El Primer Ministro y los otros Miembros del Consejo de Estado, junto con los Secretarios de Estado, pueden ser destituídos por el Rey sin ningún proceso legal previo, después de oír al Consejo de Estado sobre el caso. Lo mismo se aplica a los altos funcionarios empleados en oficinas del Gobierno o en los servicios diplomáticos y consulares, a los funcionarios de alto rango civiles y eclesiásticos, comandantes de regimientos y otras formaciones militares, comandantes de plazas fuertes y oficiales al mando de buques de guerra. Si corresponde asignar pensiones a los altos funcionarios destituidos, serán determinadas en la próxima reunión del SENADO. En el intervalo recibirán dos tercios del valor de su paga anterior. El resto de altos funcionarios solamente pueden ser suspendidos en su empleo por el REGENTE y deben ser sometidos sin dilación a procesos legales ante los Tribunales, pero no pueden ser destituidos sin juicio previo ni trasladados en contra de su voluntad. Todos los altos funcionarios pueden, sin proceso legal previo, ser relevados de su empleo cuando lleguen a su límite de edad reglamentario.-Artículo 23-El REGENTE puede otorgar distinciones ( titulos nobiliarios o condecoraciones ) a quien le plazca, como premio a servicios distinguidos, y estas distinciones deberán ser anunciadas públicamente, pero ninguna de estas órdenes o condecoraciones podrá conferir título o rango que no corresponda a cada función.En ningun caso, estos titulos u honores se otorgaran bajo compensacion monetaria, estando su otorgamiento condicionado unicamente a la prestacion de servicios al principado. La distinción no exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado. Los altos funcionarios honorablemente relevados de su cargo, siguen ostentando el título y rango de las funciones de su cargo. Esto no es aplicable, sin embargo,a los Miembros del Consejo de Estado y a los Secretarios de Estado. De ahora en adelante, no podrá otorgarse a nadie ningún privilegio hereditario, personal o mixto.A EXENCIÓN DE LOS DICTAMINADOS POR EL PRINCIPE REGENTE Y LOS DUCADOS.-Artículo 24- El REGENTE nombra y destituye, a su entera discreción, a los miembros de su Casa Real y a los cargos de la Corte.-Artículo 25-El REGENTE es comandante en jefe de las fuerzas de tierra y de las fuerzas navales del PRINCIPADO. Estas fuerzas no pueden ser aumentadas ni disminuidas sin consentimiento del SENADO. No pueden ser puestas al servicio de potencias extranjeras, y tampoco fuerzas militares de ninguna potencia extranjera pueden operar dentro del PRINCIPADO sin el consentimiento del SENADO Y LA O.C.T., excepto fuerzas auxiliares que pudieran prestar ayuda contra un ataque hostil. El ejército territorial y las otras tropas que no pueden ser catalogadas como tropas de línea nunca podrán, sin el consentimiento del SENADO, operar fuera de las fronteras del PRINCIPADO.-Artículo 26-El REGENTE tiene potestad para movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas. Los tratados sobre materias de especial importancia y, en todos los casos, los tratados que requieran , según la Constitución, para su implantación la promulgación de una nueva ley o una decisión del SENADO, no entrarán en vigor hasta que hayan sido ratificados por el SENADO.-Artículo 27-Todos los Miembros del Consejo de Estado deberán asistir a las reuniones, salvo ausencia legalmente justificada, y no deberá ser adoptada ninguna decisión sin que esté presente más de la mitad de los Miembros. Un Miembro del Consejo de Estado que no profese la religión oficial del Estado, no tomará parte en debates que conciernan a la Iglesia del Estado.-Artículo 28-Las propuestas que se refieran a designaciones de puestos de altos funcionarios y otros asuntos de importancia, serán presentadas al Consejo de Estado por el Miembro responsable del departamento de donde procedan, y tales materias serán tramitadas por él de acuerdo con la decisión adoptada en el Consejo de Estado. No obstante, las materias referidas estrictamente al mando militar, en la medida que el REGENTE estime conveniente, podrán ser exceptuadas de tramitación en el Consejo de Estado.-Artículo 29-Si un Miembro del Consejo de Estado se encuentra legalmente impedido para asistir a una reunión o para efectuar el planteamiento de asuntos concernientes a su departamento, éstos podran ser presentados por otro Miembro, designado temporalmente por el REGENTE para este propósito. Si varios Miembros se encuentran legalmente impedidos para asistir a una reunión, resultando que no pueda estar presente más de la mitad del número estipulado, un número suficiente de otros hombres o mujeres serán designados temporalmente para ocupar un puesto en el Consejo de Estado.-Artículo 30-Todos los debates del Consejo de Estado serán anotados en sus actas. Las cuestiones diplomáticas que el Consejo de Estado decida mantener en secreto constarán en actas especiales. Lo mismo se hará con los asuntos del mando militar que el Consejo de Estado decida mantener en secreto. Todo el que ocupe un puesto en el Consejo de Estado tiene el deber de exponer francamente su opinión, que el REGENTE deberá escuchar. Pero recae sólo en el REGENTE la facultad de decisión, según su propio criterio. Si algún Miembro del Consejo de Estado estima que la decisión del REGENTE contraviene la forma de gobierno o las leyes del PRINCIPADO, o es claramente perjudicial para el PRINCIPADO, será su deber protestar enérgicamente y exigir que su protesta conste en actas. Un Miembro que no haya protestado en estos términos se entenderá está de acuerdo con el REGENTE y será responsable en la forma en que pueda ser subsiguientemente decidida y podrá ser llevado por el SENADO ante el Alto Tribunal del PRINCIPADO.-Artículo 31-Todas las decisiones formuladas por el REGENTE deberán ser refrendadas para tener validez. Las decisiones relativas al mando militar serán refrendadas por la persona que hubiera planteado la cuestión, mientras que otras decisiones serán refrendadas por el Primer Ministro o, en su ausencia, por el Miembro de mayor rango dentro del Consejo de Estado que estuviera presente.-Artículo 32-Las decisiones adoptadas por el Gobierno durante la ausencia del REGENTE serán adoptadas en nombre del REGENTE y serán firmadas por el Consejo de Estado - Artículo 33-(EL PRINCIPADO DE THERA es una monarquia constitucional social cooperativa, lo que implica que se priorizara la instalacion y radicacion de empresas social cooperativas y cooperativas en el principado, no permitiendose en ningun caso, la redicacion de empresas de ideales usurarios o perjudiciales a la poblacion o al medio ambiente.- Artículo 34-El REGENTE deberá establecer previsiones con respecto a los títulos que deberán ostentar quienes tengan derecho de sucesión a la Corona.-Artículo 35-Tan pronto como el heredero o la heredera del Trono haya cumplido dieciocho años, tendrá derecho a ocupar un puesto en el Consejo de Estado, aunque sin voz ni voto ni responsabilidad.-Artículo 36-Una Princesa o un Príncipe que tenga derecho de sucesión a la Corona de THERA, no podrá contraer matrimonio sin el consentimiento del REGENTE. Ni la Princesa ni el Príncipe podrán aceptar otra Corona o Gobierno sin el consentimiento del REGENTE y del SENADO. Para otorgar el consentimiento del SENADO serán necsarios dos tercios de los votos. Si la Princesa o el Príncipe desacataran esta norma, tanto ellos como sus descendientes pierden el derecho al Trono de THERA.-Artículo 37-Los Príncipes Reales y las Princesas Reales sólo serán personalmente responsables ante el REGENTE o quienquiera que el REGENTE decrete tener jurisdicción sobre ellos.-Artículo 38-El regente no podra otorgar nuevos ducados sin anexar territorio al principado, mediante compra,cesion o donacion, estando excentos de este requerimiento los titulos que se otorguen por servicios al principado.-Artículo 39-Si el Rey muriera no habiendo el heredero del Trono alcanzado la mayor edad, el Consejo de Estado convocará inmediatamente al SENADO Y LA O.C.T..-Artículo 40-Mientras que el SENADO no se haya reunido y tomado medidas para el gobierno durante el tiempo en que el REGENTE sea menor de edad, el Consejo de Estado será responsable de la administración del PRINCIPADO, de acuerdo con la Constitución.-Artículo 41-Si el REGENTE se encuentra ausente del PRINCIPADO, excepto por mando en campaña, o si está tan enfermo que no pueda atender al gobierno, la persona más cercana a la sucesión en el Trono podrá gobernar como investido temporal de los Poderes Reales, siempre que haya alcanzado la edad estipulada para la mayoría de EDAD. Si no se dieran estas circunstancias, el Consejo de Estado dirigirá la administración del PRINCIPADO.-Artículo 42-SE DECLARA EN ESTA CONSTITUCION, QUE LA PROPIEDAD FAMILIAR ES UNICA, HEREDITARIA E INEMBARGABLE POR CUALQUIER TIPO DE DEUDA O DELITO NACIONAL O INTERNACIONAL, SIEMPRE QUE ESTE DECLARADA COMO PATRIMONIO FAMILIAR UNICO.-Artículo 43-La elección de fideicomisarios para gobernar en nombre del PRINCIPE durante su minoría de edad, la llevará a cabo EM LA O.C.T. .-Artículo 44-La Princesa o el Príncipe que, en los casos mencionados en el -Artículo 41,- dirija el Gobierno, prestará el siguiente juramento ante el SENADO: "Prometo y juro que gobernaré de acuerdo con la Constitución y las Leyes, con la ayuda de Dios Todopoderoso y Omnisciente." Si en aquel momento el SENADO no estuviera en sesión, el juramento deberá hacerse en el Consejo de Estado y será presentado después en la primera reunión del SENADO. La Princesa o el Príncipe que hubiera prestado juramento una vez, no tendrá que repetirlo en posterior ocasión.-Artículo 45-Tan pronto como termine su gestión de gobierno, los fideicomisarios someterán al REGENTE y al SENADO un informe y balance de la gestión.-Artículo 46-Si las personas a quienes concierne dejaran de convocar inmediatamente al SENADO de acuerdo con lo que estipula el -Artículo 39-, surge el deber incondicional del Tribunal Supremo, cuando hayan transcurrido cuatro semanas, de disponer que el SENADO sea convocado.-Artículo 47-La supervisión de la educación del REGENTE en tanto sea menor de edad deberá ser determinada por LA O.C.T. , en el caso de que tanto el padre como la madre hayan muerto y ninguno de ellos haya dejado instrucciones escritas al efecto.-Artículo 48-Si la línea de sucesión real desapareciera por extinción, sin que hubiera sido designado sucesor al Trono, el SENADO CONJUNTAMENTE CON LA O.C.T. deberá elegir una nueva PRINCESA o un nuevo REGENTE. Mientras la elección no estuviera determinada, el Poder Ejecutivo sería ejercitado de acuerdo con lo que dispone el Artículo 40.C. Derechos de los ciudadanos y el poder legislativo.-Artículo 49-El pueblo ejercita el Poder Legislativo a través del SENADO, que tiene dos Cámaras: DIPUTADOS y SENADORES Y UN CONSEJO .-.Artículo 50-Tienen derecho a voto los ciudadanos DE THERA, varones y hembras, que tengan cumplidos los 18 años de edad o los cumplan en el año en que se celebren las elecciones. La Ley determinará la forma en que los ciudadanos de thera que en el día de las elecciones se encuentren fuera del principado, podrán ejercer su derecho al voto. La Ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en situación de deficiencia mental o con su nivel de conciencia disminuido.-Artículo 51-Las normas que regulen la inscripción en las listas electorales y el registro en el censo electoral de las personas con derecho al voto serán determinadas por la Ley.-Artículo 52-La funcion de policia, dfensa nacional e internacional, solo podra ejercerla la organizacion S.O.S. -Artículo 53-Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:a.personas sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la Ley;b.personas que entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno; .personas que se haya demostrado sean culpables de haber comprado votos o que hayan vendido su propio voto o que hayan emitido su voto en más de una mesa electoral. -Artículo 54-Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, debiendo quedar ultimadas a finales de Septiembre.-Artículo 55-Las elecciones se efectuarán en la forma determinada por la Ley. Las discusiones sobre el derecho de voto serán resueltas por los oficiales electorales cuya decisión podrá ser apelada ante el senado.-Artículo 56-Ninguno de los cargos del senado, podra ser utilizado para la reeleccion de la misma persona. ninguno de los cargos de estado, es reelegible, y nadie podra presentarse como candidato dos veces en la misma funcion.-Artículo 57-El número de representantes del senado que deben ser elegidos es de doce senadores, doce diputados y doce consejeros.-Artículo 58-Cada ducado constituye una circunscripción electoral. Treinta y seis de los representantes del senado son elegidos en representación de las circunscripciones y los tres representantes restantes son elegidos a escala nacional, a fin de obtener un más alto grado de proporcionalidad. Los representantes elegidos por las circunscripciones se reparten de esta manera entre las circunscripciones del Reino: Artículo 59-Cada municipio constituye un distrito electoral separado. La elección se hace separadamente para cada distrito electoral. Los votantes eligen directamente a los diputados del senado para el conjunto de la circunscripción electoral juntamente con sus suplentes. La elección de los representantes de las circunscripciones se basa en la representación proporcional, y los puestos se distribuyen entre los partidos políticos de acuerdo con las siguientes reglas. (Método de Lagüe)El número total de votos obtenidos por cada partido dentro de cada circunscripción separada, se divide por 1,4,3,5,7, y así sucesivamente hasta que el número de votos obtenidos sea dividido tantas veces como puestos pueden ser obtenidos por el partido. El partido que, después de estas operaciones, obtenga el cociente más alto, se adjudicará el primer puesto, mientras que el segundo puesto se adjudicará al partido que haya obtenido el segundo mayor cociente, y así sucesivamente hasta que todos los puestos hayan sido asignados. Si se da el caso de que varios partidos tengan el mismo cociente, se sorteará entre ellos el puesto a asignar. No serán permitidas alianzas entre listas de partidos. Los ocho puestos restantes, de carácter general, se distribuyen entre los partidos admitidos a tomar parte en esta distribución sobre la base del número total de votos obtenidos por cada uno de estos partidos en el conjunto del Reino a fin de obtener para los mismos el mayor grado posible de proporcionalidad. Aplicando a escala de la totalidad del Reino y para los partidos que toman parte en esta distribución las mismas reglas según las cuales se han repartido los puestos a escala de las circunscripciones, se obtendrá el número total de escaños de cada partido en el senado . Entonces se atribuirán a los partidos el número de puestos de carácter general con los que, juntamente con los asignados en las circunscripciones, formarán el número total de puestos que el partido tendrá en el senado según los cálculos precedentes. Si después de la aplicación de estas reglas dos o más partidos se encontraran igualados para la asignación de un puesto, tendrá preferencia el partido que haya obtenido el mayor número de votos o, en el caso de igualdad, el que lo obtenga por sorteo. Si se diera el caso que un partido hubiera conseguido en la asignación de la circunscripción un número mayor de puestos que el que le corresponda después de este reparto, se llevará a cabo otro reparto de los ocho puestos a escala nacional exclusivamente entre los otros partidos, de tal modo que no se tengan en cuenta el número de votos ni los puestos obtenidos por el mencionado partido en la circunscripción. Ningún partido podrá obtener un puesto de los que se reparten a escala nacional si no ha obtenido al menos el cuatro por ciento del número total de votos emitidos en el principado. Los puestos a distribuir a escala nacional que pueda obtener un partido se distribuirán entre las listas de candidatos del partido para las elecciones en las circunscripciones, de manera que el primer puesto se atribuya a la lista que posea el mayor cociente después del reparto de los puestos de la circunscripción, el segundo puesto a la lista con el segundo mayor cociente, y así sucesivamente hasta que los puestos a escala nacional del partido hayan sido atribuidos.-Artículo 60-Se determinará por Ley cuando y de qué manera los que tengan derecho al voto pueden entregar las papeletas de votación sin acudir personalmente a las urnas.Artículo 61Para ser candidato a representante en el SENADO es preciso haber residido durante TRES años en el PRINCIPADO, así como reunir los requisitos que dan derecho al voto.-Artículo 62-Los funcionarios empleados en los departamentos del Gobierno, excepto los Secretarios de Estado, o los oficiales y pensionistas de la Corte, no pueden ser elegidos como representantes en el SENADO. Lo mismo ocurre con los funcionarios empleados en los servicios diplomáticos y consulares. Los Miembros del Consejo de Estado no podrán intervenir como representantes en el SENADO mientras formen parte del Consejo de Estado. Tampoco los Secretarios de Estado, en tanto ejerzan sus funciones, podrán ejercer como representantes.-Artículo 63-Quien fuera elegido como representante tiene el deber de aceptar el cargo a menos que: a.haya sido elegido fuera de la circunscripción en la que tiene derecho a voto;b.haya asistido como representante a todas las sesiones del SENADO subsiguientes a la precedente elección;c.haya cumplido 60 años de edad en el curso del año en que se efectúe la Elección General;d.sea miembro de un partido político y haya resultado elegido formando parte de una lista no presentada por su partido. Si alguno resulta elegido representante sin estar obligado a aceptar dicha elección, deberá, en tiempo y forma prescritos por la Ley, hacer una declaración de aceptación o de renuncia. La Ley determinará asimismo el plazo y forma en que, quien haya sido elegido representante en dos o más circunscripciones, deberá optar por la elección que acepte.-Artículo 64-A los representantes electos se les proporcionarán credenciales cuya validez será otorgada por el SENADO.-Artículo 65-Cada representante y su apoderado o suplente llamado a ocupar un escaño en el SENADO, tiene derecho a recibir del Tesoro Público la compensación fijada por la Ley por los gastos de viaje de ida y vuelta al SENADO, así como por los viajes del SENADO a su domicilio y la vuelta durante las vacaciones de al menos catorce días de duración. Percibirá asimismo una remuneración por su participación en las sesiones del SENADO, en la forma determinada por la Ley.Artículo 66-Los representantes no podrán ser personalmente arrestados mientras estén en el SENADO o en su camino de ida y vuelta, a menos que se encuentren envueltos en flagrantes delitos, ni podrán ser perseguidos, fuera de las sesiones del SENADO, por opiniones que allí hubieren exresado. Cada representante está obligado a observar las normas del reglamento adoptado en la Asamblea.-Artículo 67-Los representantes elegidos en la forma descrita constituirán el SENADO del PRINCIPADO DE THERA.-Artículo 68-El SENADO se reunirá, por regla general, en el primer día laborable del mes de Octubre, cada año, en la capital del Reino, a menos que el REGENTE por causa de circunstancias extraordinarias, como una invasión enemiga o una enfermedad epidémica, designe a otra ciudad del PRINCIPADO para este propósito. Tal decisión deberá ser anunciada públicamente, con la debida antelación.-Artículo 69-Cuando el SENADO no está reunido, puede ser convocado por el REGENTE, si lo estima necesario.-Artículo 70-TANTO EL PRINCIPE REGENTE, COMO EL PRIMER MINISTRO, deberan profesar la religion catolica apostolica romana, no siendo obligatorio este articulo para los demas cargos.-Artículo 71-Los miembros del SENADO actuarán como tales durante cuatro años consecutivos.-Artículo 72-Ningun funcionario podra ser reelegido para ocupar el mismo cargo.-Artículo 73-El SENADO nombra a una cuarta parte de sus miembros para constituir el CONSEJO SENATORIAL, a la vez que las otras tres cuartas partes constituirán el CONSEJO DIPUTACIONAL. Estos nombramientos se hacen en la primera sesión del SENADO, primera reunión ordinaria después de unas nuevas Elecciones Generales,. Cada Cámara — se reúne separadamente y nombra su propio Presidente y su propio Secretario. Ninguna de las dos Cámaras podrá reunirse en sesión si no se encuentra presente por lo menos la mitad de sus Miembros. Sin embargo las propuestas que comporten enmiendas de la Constitución no podrán ser debatidas sin que se encuentren presentes al menos dos tercios de los Miembros del SENADO.-Artículo 74-Tan pronto como el SENADO ha quedado constituido, el REGENTE o quien el REGENTE delegare para este efecto, abrirá la sesión con un discurso en el que informará a la Asamblea sobre el estado del principado y sobre los asuntos y circunstancias sobre los que desea atraer particularmente la atención del SENADO. No se producirá ninguna deliberación en presencia del PRINCIPE REGENTE.. Cuando las sesiones del SENADO han sido abiertas, el Primer Ministro y los Miembros del Consejo de Estado tienen derecho de asistencia a las sesiones del SENADO, así como a las de las dos Cámaras del SENADO Y LOS CONSEJOS, y de la misma forma que los demás Miembros pero sin voto, a participar en los debates, cuando sean públicos, mientras que si los debates son a puerta cerrada, solo podrán asistir si lo ha permitido la Cámara correspondiente.Artículo 75Corresponde al SENADO: a.promulgar y derogar leyes; imponer tasas, impuestos, derechos de aduana, y otras cargas públicas las que, sin embargo, no seguirán en vigor más allá del 31 de Diciembre del año siguiente, a menos que fueran expresamente renovadas en una nueva sesión del SENADO; b.emitir préstamos de deuda pública en nombre del Reino; c.supervisar las finanzas del Reino; d.aprobar los créditos necesarios para afrontar los gastos del Gobierno; e.determinar lo que debe pagarse anualmente al REGENTE para el mantenimiento de su Casa Real y determinar la asignación de la Familia Real que no podrá, sin embargo, consistir en bienes reales;f.exigir la presentación de las actas del Consejo de Estado y todos los informes y documentos oficiales; g.exigir la comunicación de los pactos y tratados que el REGENTE hubiera aceptado en nombre del Estado con potencias extranjeras; h.mantener el derecho de requerir la comparecencia de quien sea sobre asuntos de Estado, excepto el REGENTE y la Familia Real; no se aplicará la excepción, sin embargo, a los Príncipes Reales si estuvieran investidos de alguna función pública; i.revisar las listas provisionales de salarios y pensiones y modificarlas si lo estimara necesario; j.(Anulado) k.nombrar a cinco auditores que examinarán anualmente las Cuentas del Estado y publicar resúmenes impresos de las mismas, para lo que las cuentas serán sometidas a los auditores en los seis meses que sigan al final del año al que sean destinados los créditos del SENADO y también se tomarán medidas para establecer el sistema de aprobar las cuentas de los contables de la Hacienda pública; l.designar una persona, que no sea miembro del SENADO, para que, en la forma determinada por la Ley, vigile la Administración Pública y a todos los que en ella prestan servicio, a fin de tratar de asegurar que no se cometa injusticia contra el ciudadano;m.conceder la nacionalidad a extranjeros.-Artículo 76-Cada proposición de Ley se presentará primero en DIPUTADOS, bien por uno de los Miembros o a través de un Miembro del Consejo de Estado. Si la proposición resulta aprobada, se remite al SENADO, que la aprobará o la rechazará, en cuyo caso la devolverá juntamente con los comentarios que correspondan. Estos serán tomados en consideración por LA O.C.T., que la archivará o remitirá otra vez al DIPUTADOS con o sin variaciones. Cuando una proposición del CONSEJO ha sido presentada dos veces al DIPUTADOS y ha sido devuelta por segunda vez con rechazo, el SENADO se reunirá en sesión plenaria y la propuesta se debatirá, precisando para ser aprobada una mayoría de dos tercios de los votos. Entre cada una de estas deliberaciones deberán transcurrir, como mínimo, tres días.Artículo 77Cuando una propuesta de Ley pasada por el CONSEJO ha sido aprobada por el DIPUTADOS o por el SENADORES en sesión plenaria, se remite al REGENTE con la solicitud de la Ratificación Real.-Artículo 78-Si el REGENTE aprueba la propuesta, procede a su ratificación, con lo que adquiere fuerza de Ley. Si no la aprueba, la devuelve al CONSEJO declarando que no estima conveniente refrendarla, por el momento. En este caso no deberá ser sometida otra vez por el SENADO al refrendo del REGENTE durante la sesión del SENADO.-Artículo 79-Si una propuesta de Ley ha pasado, sin cambios, por dos sesiones del SENADO, constituidas después de dos Elecciones separadas y sucesivas y separadas una de otra por dos sesiones del SENADO, al menos sin que otra propuesta divergente se haya presentado al SENADO en el período entre la primera y la última adopción, y es sometida entonces al Regente con la petición de que Su Majestad no rehúse aprobar la propuesta de Ley que, después de la más elaborada deliberación,considera el SENADO ser beneficiosa, se convertirá en Ley aunque no fuera acordado el Refrendo Real antes que finalice la sesión del SENADO.-Artículo 80-lEL SENADO permanecerá en sesión tanto tiempo como estime necesario y terminará sus actuaciones cuando haya resuelto sus negocios. De acuerdo con las normas de procedimiento adoptadas por el SENADO, las actuaciones pueden abreviarse, pero deberán terminar no más tarde del último domingo del mes de Septiembre. Dentro de este plazo, el REGENTE comunicará su decisión sobre las proposiciones de Ley con respecto a las que no haya recaído resolución (según los Artículos del 77 al 79) bien sea confirmándolas o bien rechazándolas. Todas las que no hayan sido expresamente aceptadas se entenderá han sido rechazadas.-Artículo 81-Todas las Leyes (con excepción de las mencionadas en el Artículo 79) son promulgadas en nombre del Regente, bajo el sello del PRINCIPADO DE THERA y en los siguientes términos: "Nos, X, damos a conocer públicamente que la decisión del SENADO de la fecha reseñada ha sido presentada ante Nos (sigue aquí el contenido de la decisión). En consecuencia, Nos la hemos aprobado y confirmado tal como Nos, por Ia presente, la aprobamos y confirmamos como Ley por nuestra mano y con el Sello del PRINCIPADO."-Artículo 82- NINGUn CARGO PUBLICO, PUEDE SER REELEGIDO CON EL MISMO INDIVIDUO, quienes ostenten un cargo de diputado, senador o ministro, no podran volver a ocupar el mismo cargo , salvo que hubieran pasado ocho años de su retiro del mismo. -Artículo 83- El SENADO podrá solicitar la colaboración del Tribunal Supremo en la interpretación de las cuestiones de Derecho.-Artículo 84-El SENADO se reunirá en sesión pública y sus actuaciones serán publicadas en prensa excepto en los casos en que una mayoría decida lo contrario. -Artículo 85-Toda persona que obedeciera una orden cuyo propósito fuera perturbar la libertad y seguridad del SENADO, LA CASA REAL O EL PRINCIPE REGENTE, será culpable de alta traición contra la patria.D. El poder judicial-Artículo 86-El Alto Tribunal del PRINCIPADO juzga en primera y última instancia en los procesos promovidos por el SENADO contra los Miembros del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo o del SENADO, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado dentro de sus funciones. Las normas reglamentarias con respecto al proceso de acusación que seguirá el CONSEJO de acuerdo con este Artículo serán determinadas por Ley. El tiempo de prescripción de las acusaciones ante el Alto Tribunal del Principado no podrá ser inferior a quince años. Los Miembros permanentes de DIPUTADOS y los Miembros designados permanentes del Tribunal Supremo son Jueces en el Alto Tribunal del Reino. Las disposiciones del Artículo 87 se aplicarán a la composición del Alto Tribunal del Reino en cada caso particular. La presidencia del Alto Tribunal de Reino corresponde al Presidente del TRIBUNAL. Un Miembro del Alto Tribunal del Reino que sea Miembro de LA CORTE no cesa en su puesto en el Tribunal cuando el período para el que ha sido elegido miembro del SENADO expira antes de que el Alto Tribunal haya terminado la vista del proceso. Si deja de ser Miembro del SENADO por alguna otra razón, deberá dimitir como Juez del Alto Tribunal. Lo mismo se aplica a un Juez del Tribunal Supremo que pertenezca al Alto Tribunal del PRINCIPADO y se retire del Tribunal Supremo.-Artículo 87-El acusado y la persona que actúa en nombre del SENADO en el proceso, tendrán el derecho de recusar Miembros del DIPUTADOS y del Tribunal Supremo hasta que 14 Miembros del PUEBLO y 7 Miembros del Tribunal Supremo queden como Jueces del Alto Tribunal del Reino. Cada parte podrá recusar a un número igual de Miembros del TRIBUNAL, si bien el acusado tendrá el derecho preferencial de recusar a uno más si el número de recusados no es divisible por dos. Lo mismo se aplica a la recusación de Miembros del Tribunal Supremo. Si en los procesos hay varios acusados, ejercerán el derecho de recusación colectivamente de acuerdo con las normas que determine la Ley. Si el derecho de recusación no se ejercita hasta el límite permitido, los Miembros del TRIBUAL y del Tribunal Supremo que excedan de 14 y de 7, respectivamente, serán retirados por sorteo. Cuando el proceso entre en la fase de resolución, se eliminarán por sorteo un número de Miembros del Alto Tribunal de manera que el número de Jueces que pronuncien el veredicto sea el de 15 de los que, al menos, 10 serán Miembros del TRIBUNAL y 5 serán Jueces del Tribunal Supremo. El Presidente del Alto Tribunal del PRINCIPADO y el Presidente del Tribunal Supremo nunca serán retirados por sorteo. Si el Alto Tribunal no puede ser compuesto por tantos Miembros del TRIBUNAL o del Tribunal Supremo como arriba indicado, el proceso podrá llevarse a término y efectuarse el juicio siempre que en el Tribunal figuren al menos 10 Jueces. Regulaciones específicas para el procedimiento a seguir en la composición del Alto Tribunal serán determinadas por Ley.-Artículo 88-El Tribunal Supremo es un tribunal de última instancia. Sin embargo la posibilidad de someter una causa ante el Tribunal Supremo podrá ser restringida por Ley. El Tribunal Supremo estará compuesto por un Presidente y al menos otros cuatro Miembros.-Artículo 89-Cualquier miembro del tribunal supremo o tribunal ordinario que cometire delitos, sera suspendido en sus funciones en forma inmediata hasta la finalizacion de su juicio y de ser culpable, no podra volver jamas a ocupar cargos publicos de ninguna naturaleza.-Artículo 90 -Contra las sentencias del Tribunal Supremo no cabrá recurso alguno.-Artículo 91-Nadie podrá ser designado Miembro del Tribunal Supremo sin que haya cumplido la edad de 30 años.E. Disposiciones generales.-Artículo 92-Los cargos de altos funcionarios del Estado solo pueden ser asignados a ciudadanos theranos, varones o hembras, que hablen el idioma del país y que, al mismo tiempo, a.sean nacidos en el prncipado o hijos de padres que eran entonces súbditos theranos; b.sean nacidos en un país extranjero de padres theranos que, en aquel tiempo, no eran súbditos de otro Estado; c.o también los que hubieran residido durante 3 años en el principado; d.o que hayan sido naturalizados por el SENADO, o por DECRETO REAL.-.Sin embargo, otras personas podrán ser nombradas catedráticos de Universidad e Instituciones de enseñanza superior, facultativos médicos y cónsules en el extranjero.-Artículo 93-Para la salvaguarda internacional de la paz y la seguridad o para promover el orden jurídico internacional y la cooperación entre las naciones, el SENADO puede aceptar, por una mayoría de tres cuartas partes de los votos, que una organización internacional a la que el PRINCIPADO DE THERA pertenezca o vaya a pertenecer, tenga eI derecho de ejercer, en campos objetivamente definidos, poderes que según esta Constitución corresponden normalmente a las Autoridades THERANAS, aunque no la posibilidad de alterar esta Constitución. Para que el SENADO pueda dar este consentimiento, al menos dos tercios de los Miembros del SENADO deben estar presentes, lo mismo que se requiere para autorizar enmiendas a la Constitución. Las disposiciones de este Artículo no son aplicables al caso de convertirse en miembro de una organización internacional cuyas decisiones solo tendrían aplicación en EL PRINCIPADO DE THERA en el cuadro exclusivo del Derecho internacional.-Artículo 94-En el primero y, si no fuera posible, en el segundo congrso ordinario, se prevendrá lo necesario para promulgar un nuevo Código general, civil y penal. Sin embargo seguirán en vigor las Leyes vigentes en el Estado siempre que no entren en contradicción con esta Constitución o con las ordenanzas provisionales que pudieran ser promulgadas en el entretanto. Los impuestos permanentes actuales seguirán vigentes hasta el próximo SENADO.-Artículo 95- Después que el nuevo Código general haya entrado en vigencia, no podrán ser acordadas dispensas, salvoconductos, moratorias ni reparaciones.-Artículo 96-Nadie podrá ser condenado si no es según la Ley o castigado excepto después de sentencia emitida por Tribunal después de juicio. No se podrán aplicar torturas en interrogatorios.-Artículo 97-Ninguna Ley tendrá efectos retroactivos.-Artículo 98-Cuando se abonen tasas especiales a los funcionarios de los Tribunales, no podrá haber ningún otro pago al Tesoro Público con referencia al mismo asunto.-Artículo 99-Nadie podrá ser detenido excepto en los casos determinados por la Ley y en la forma prevista por la Ley. En todo arresto sin justificación o detención ilegal será responsable el ejecutor en cuanto a la persona que ha sido víctima. El Gobierno no está autorizado para emplear la fuerza militar contra ciudadanos del Estado, excepto en los casos previstos en la Ley, a menos que una asamblea amenazara la paz pública y no se dispersara después que se hubieran leído por la Autoridad civil, por tres veces y en voz alta, los Artículos de la Ley que previenen las insurrecciones.-Artículo 100-Habrá libertad de Prensa. Nadie podrá ser castigado por un escrito, sea cual fuera su contenido, que se hubiera hecho imprimir o publicar, a menos que deliberada y manifiestamente incurra o incite a los demás para que incurran en la desobediencia de las Leyes, de la moralidad o de los poderes constitucionales, o a la resistencia a sus ordenanzas, o que resulte una acusación en falso o una difamación contra otros. Cada cual será libre de hablar francamente y manifestar sus opiniones con respecto a la administración del Estado o sobre cualquier otro asunto.-Artículo 101-En el futuro no se otorgarán a nadie nuevos y permanentes privilegios que impliquen cualquier tipo de restricción a la libertad del comercio y de la industria.-Artículo 102-No se efectuarán registros domiciliarios en residencias privadas, excepto los que pudieran ser derivados de causas criminales.-Artículo 103-No se acordará ninguna protección a los deudores que, de ahora en adelante, se declaren en quiebra.-Artículo 104-Ni la tierra, NI LA VIVIENDA, ni los bienes podrán ser en ningún caso sujetos de confiscación, salvo traicion al estado o asesinato en segundo grado o crimen superior..-Artículo 105-Si el bien común del Estado precisa que algún ciudadano deba ceder sus bienes muebles o inmuebles para el uso público, recibirá plena compensación por parte del Tesoro.-Artículo 106-El precio de venta y los ingresos provenientes de fincas y beneficios eclesiásticos sólo podrán ser destinados en interés del clero y en el desarrollo de la educación. La propiedad de las instituciones de caridad se empleará solamente en beneficio de las propias instituciones.-Artículo 107-Los derechos alodiales y el derecho de primogenitura no serán abolidos. Las condiciones específicas en que estos derechos van a continuar en beneficio del Estado y para una mejor situación de la población rural, serán determinadas en el próximo congreso o en el siguiente.-Artículo 108-En el futuro no se establecerán nuevos DUCADOS, con excepcion de la asignacion de nuevos territorios..-O por consideracion de hechos o sucesos sobresalientes que beneficiaran al principado o sus habitantes.Artículo 109-Como regla general, los ciudadanos están obligados a servir en S.O.S. Como defensa de la patria, en un determinado período,( entre los 18 y los 24 años de edad) independientemente de su nacimiento y fortuna. La aplicación de este principio y las restricciones a que pudiera estar sujeto, se determinarán por Ley.-Artículo 110-Es incumbencia de las Autoridades del Estado la creación de las condiciones que permitan a todas las personas capaces de trabajar ganarse el sustento con su trabajo. La Ley determinará específicamente las condiciones del ejercicio del derecho de los empleados a participar en las decisiones que afecten a su puesto de trabajo.-Artículo 110- aIncumbe a las Autoridades del Estado crear las condiciones que permitan a la comunidad therana conservar y desarrollar su lengua y su cultura y su forma de vida.-Artículo 110- bTodos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente que asegure la salud y de una Naturaleza cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados pertiendo de consideraciones a largo plazo y universales, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras.Para velar por su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el apartado precedente, los ciudadanos tendrán derecho a información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de operaciones proyectadas y ejecutadas en la Naturaleza.Los poderes públicos dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.-Artículo 110- cCorresponde a la Administración del Estado respetar y garantizar los derechos humanos.Las disposiciones más detalladas sobre celebración de tratados y acuerdos al respecto serán determinadas por la Ley.-Artículo 111-La forma y los colores de la Bandera del principado de thera, se determinarán por Ley.-Artículo 112- Si la experiencia demuestra que una parte cual sea de la presente Constitución del principado de thera debe ser enmendada, la propuesta a este efecto deberá ser sometida al próximo congreso o al segundo o al tercero después de unas Elecciones Generales y ser públicamente anunciada en la Prensa. Pero será solamente el primero, segundo o tercer congreso después de unas nuevas elecciones legislativas a quien corresponda decidir si la enmienda propuesta será aceptada o rechazada. Sin embargo tal revisión no deberá nunca contradecir los principios contenidos en esta Constitución, sino referirse solamente a la modificación de extremos particulares que no alteren el espíritu de la Constitución, y para que tal enmienda sea acordada se requerirán los dos tercios de los votos del SENADO.Una enmienda a la Constitución adoptada en la forma expuesta anteriormente deberá ser firmada por el Presidente y Secretario del SENADO y será remitida al REGENTE mediando público anuncio en la Prensa como una provisión aplicable a la Constitución del PRINCIPADO DE THERA.
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Existen tres partidos politicos en el principado de thera . el FRESCOOP. ( frente social cooperativo ) el FRECOT ( FRENTE COOPERATIVO DE THERA ) Y EL FRENTE INDEPENDIENTE NACIONAL.
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